Preguntas Frecuentes

  • El declarante debe concurrir personalmente a la notaría con su cédula de identidad vigente
  • Debe autorizar el dueño de la propiedad, quien debe comparecer personalmente en la notaría con su cédula de identidad vigente y dominio de la propiedad.
  • Si se trata de un automóvil particular, se necesita el certificado de anotaciones y multas del vehículo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual debe tener fecha de el mismo día en que realice el contrato. Las cédulas de identidad del vendedor y comprador deben estar vigentes.
  • El permiso de circulación debe estar al día. En caso de que la tasación no figure en el permiso de circulación, debe solicitar el certificado con código y tasación correspondientes en el depto. de tránsito.
  • Sólo las empresas que vendan y tengan del giro de transportes, deben requiere el aviso de la venta al Servicio de Impuestos Internos.
  • Al momento de suscribir el contrato de compraventa, las partes deberán acreditar el pago del impuesto que grava la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado o del 1,5% del valor de tasación fiscal del vehículo. El impuesto se aplica sobre el monto más alto y, así, si el precio pactado es superior al valor de tasación fiscal, el impuesto se calcula sobre el precio.
  • Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, con cédula de identidad vigente, que no sean familiares del solicitante, quien no necesita comparecer
  • Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.
  • El arrendador debe acreditar dominio de la propiedad mediante inscripción de dominio vigente del inmueble arrendado
  • En caso de que el arrendador y/o el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar la copia de la escritura donde conste su personería.
  • El caso que alguna de las partes firme en representación de un tercero, deben acreditarlo presentando un poder notarial que lo respalde.
  • Debe revisar que la propiedad que se pretende arrendar no tenga gravámenes (prohibiciones de Serviu u otros).
  • Debe acompañar el certificado de nacimiento (emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación) del o los hijos que vayan a viajar, en dónde conste los nombres de los padres y cédulas de los padres, esto es para acreditar el parentesco. Además, la cédula de identidad vigente del padre, madre o ambos, que está otorgando el permiso de viaje al extranjero.

Para obtenerla, debe presentar en la notaría

  • Documento original a legalizar y su respectiva fotocopia, tal cual como se encuentre el documento original.
  • El trámite puede ser requerido por un tercero
  • En caso de documentos extranjeros, debe venir el documento original apostillado.
  • Debe presentar las 3 últimas liquidaciones de sueldo del trabajador finiquitado
  • Cédula de identidad vigente
  • Certificado de cotizaciones previsionales pagadas del trabajador, emitido por Previred.
  • También puede presentar el certificado de la A.F.P., respectiva del periodo trabajado y de la institución de salud correspondiente a los últimos 12 meses.
  • No se adjuntarán ni acreditarán las cotizaciones pagadas en caso de que la causal de despido sea Muerte del trabajador, Renuncia del Trabajador o Mutuo acuerdo de las partes.
  • El finiquito debe venir impreso
  • También debe contener la declaración del empleador que indica que no ha sido notificado de resoluciones por retenciones de pensión de alimentos.
  • Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de avalúo fiscal emitido por el S.I.I.
  • Certificado de matrimonio, si procede.
  • En caso de personas mayores de 80 años debe encontrarse apto mentalmente para efectuar trámites legales
  • Posesión efectiva, especial de herencia y certificado que acredite el pago del impuesto a la herencia emitidos por el S.I.I. (Estos documentos se solicitan en caso de cesiones o compraventas entre los cuales hayan herederos o sucesiones hereditarias).
  • Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de avalúo fiscal emitido por el S.I.I.
  • Certificado de matrimonio, si procede.
  • Certificado de subsidio
  • Libreta de ahorro
  • Tasación
  • Certificado simulador
  • En caso de personas mayores de 80 años debe encontrarse apto mentalmente para efectuar trámites legales

La Segunda Notaria de San Bernardo, les desea a todos sus usuarios una Feliz Navidad y un próspero año 2025

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